miércoles, 25 de marzo de 2009

Proyecto de ley de medios de comunicación

Hablemos un poco de información, ya que este blog nació orientado hacia la bibliotecología, aunque luego se fuera desdibujando esa orientación.

Comencemos con una pregunta básica: ¿Cuál es la importancia de los medios de comunicación en la configuración de la opinión pública y la visión de la realidad?
Respuesta: mucha, muchísima. No es muy difícil percatarse de que los medios masivos generan, a través de su omnipresencia, la sensación de que la realidad está reflejada en ellos, todo lo que sucede, todo lo que es digno de saberse, todo todo está publicado en esos imparciales y objetivos medios. Gracias a ellos nosotros, los ciudadanos, sabemos lo que tenemos que saber, nos enteramos de todo, y en base a esa información nos formamos una opinión, sólida y fundada sobre la realidad. ¿o no?
Veamos algunas características que pueden ponernos a pensar sobre lo riesgoso de creer a pie juntillas todo lo que emana de los medios y lo peligroso de dejar esos medios en pocas manos.

En la actualidad en Argentina la gran mayoría de los medios son privados, es decir son empresas con fines de lucro, que por lo general han tenido bastante éxito en eso de lucrar. Algunos medios constituyen gigantescos grupos económicos y como tales naturalmente obedecen a las ideologías propias de las minorías poderosas.
Por otra parte algunos de estos grupos han logrado obtener el monopolio de los medios de comunicación, con todos lo beneficios que esto implica para ellos y todos los riesgos que supone para la sociedad.
Esto es así desde que se sansionó la Ley 22.285 durante la dictadura de Videla, ley que permite los monopolios y oligopolios y restringe la radiodifusión sólo a actividades con fines de lucro. Esta ley infame, increíblemente, sigue vigente hasta hoy. Y esperemos que le quede poco tiempo de vida.

He aquí el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) que presentó el gobierno y envío al Congreso:

"OBJETO DE LA REGULACIÓN.
Ley 22.285: Únicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Ley 22.285: Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.
Ley SCA: Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.

AUTORIDAD DE APELACIÓN.
Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.
SCA: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.

LICENCIATARIOS.
Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90. Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.
Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro. Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.

MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS.
Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.

MEDIOS PÚBLICOS.
Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.
Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.

CONTROL PARLAMENTARIO.
Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público. Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS.
Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN.
Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.PLAZO DE LICENCIAS.
Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.

REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA.
Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.
Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.

TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS.
Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.
Ley SCA: Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.

CONTENIDOS DE INTERÉS PUBLICO.
Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.
Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.

MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL.
Ley 22.285: No están previstos.
SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.

COOPERATIVAS.
Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.

CINE NACIONAL.
Ley 22.285: No está previsto.
Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil."


Fuente: diario Crítica de la Argentina [en línea]. Punto por punto, el proyecto para reemplazar a la Ley de Radiodifusión, 25 de marzo de 2009. Diponible en:
http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=20478

4 comentarios:

  1. A proposito de este tema, viste la movida que hay con canal 13 que dice que le interfieren la programacion y atacan su libertad de expresion...
    Raro que justo ahora pasen estas cosas.

    Como siempre muy interesante leerte.

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  2. Sí, rariiiisimo. Sobre el tema te recomiendo este post que creo que te va a gustar (es bastante técnico). Aclara mucho el panorama.
    http://nerd-progre.blogspot.com/2009/03/patetico-el-canal-de-maria-laura.html

    Gracias, saludos.

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  3. Tenes razon me gusto el post. Igual no cargaria la culpa sobre el ingeniero. El sistema de backup es algo obvio. A veces la sugerencia desde el punto de vista tecnico se ve truncada por el "Si asi funciona deja. Llegado el caso vemos". Aunque en este caso no veian je je.

    Saludos.

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  4. Acá están los resultados de la investigación:

    http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/03/29/artear-interferencias-intelsat-aclara-provenian-de-centroamerica/

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